ÚLTIMO MOMENTO!!!! Mediante resolución de la justicia, Gerardo Martín ha sido autorizado a correr.

Mendoza, 15 de noviembre de 2.021.- VISTOS: Estos autos arriba individualizados, en estado de resolver sobre la medida precautoria solicitada, Y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Ulises Darío Morales, en representación del Sr. Gerardo Martin e interpone acción de amparo contra la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo, a fin de que se deje sin efecto la sanción aplicada en la resolución número 19 de fecha 10/11/2021 y la resolución sin número de fecha 27/10/2021 y se lo autorice y habilite a correr en las siguientes fecha del campeonato 2021 del campeonato organizado y/o fiscalizado por la FEMAD (día 20/21 noviembre 2021 y 11/12 de diciembre 2021), en igualdad de condiciones que los demás pilotos, como así también se le permita ejercer su derecho de defensa en un debido proceso, todo ello con costas a la demandada. Solicitan a su vez, el dictado de una medida cautelar innovativa, a los efectos de que se deje sin efecto las sanciones impuesta en forma arbitraria al actor y se lo autorice y habilite a participar y correr en las siguientes fechas del campeonato 2021 del campeonato organizado y/o fiscalizado por la FEMAD en la categoría TC CUYANO (día 20/21 noviembre 2021 y 11/12 de diciembre 2021), en igualdad de condiciones que los demás pilotos y hasta que recaiga resolución en este amparo. En cuanto a la verosimilitud del derecho, indica que la calidad de piloto automotor se encuentra acreditada, al igual que los hechos relatado atento a la documentación adjunta. Con relación al peligro en la demora, refiere que, de no decretarse la medida cautelar, se vería privado de disputar la final del campeonato en el cual considera tiene chances reales y concretas de salir campeón. Ofrece contracautela juratoria del actor, y en subsidio, contracautela a satisfacción del Tribunal. Funda en derecho, ofrece prueba.- II.- Ingresando en el análisis de la cautelar traída a resolver, constato que el actor solicita una medida cautelar innovativa. Al efecto, cabe recordar que el art. 125 del CPCCyT expresa: “En cualquier estado de un proceso, anterior a la sentencia definitiva, y cuando a juicio del Tribunal la medida sea necesaria, podrá ordenarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en lo que sea materia del pleito, debiendo acreditarse los recaudos PODER JUDICIAL MENDOZA establecidos en el art. 112. Estas medidas procederán en tal caso, aun cuando materialmente se identifiquen con la pretensión principal. En este supuesto, transcurrido tres (3) meses desde su concesión, el afectado podrá pedir su levantamiento, lo que se resolverá con vista a la contraria.” Se consagra de esta manera en el nuevo CPCCyT la medida cautelar innovativa, ya que con el texto del código anterior se preveía sólo la prohibición de innovar, con la finalidad de que, durante la tramitación del proceso, no se alterase el estado de las cosas existente; o sea, mantener el status quo (estado de las cosas), que de hecho o de derecho existe al tiempo de pedir la medida.(Marín Sebastián, en Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, Institutos trascendentes de la Reforma, Directora Inés Rauek de Yanzón, pág. 454). Frente a esta medida, también existe perfilada una medida cautelar distinta, que tiene una finalidad inversa: no la de conservar, sino la de modificar la situación fáctica o jurídica existente al momento de su solicitud. Estas últimas son excepcionales, ya que alteran el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado. Sobre las mismas, la CSJN desde el precedente “Maximino Camacho Acosta. Grafi Graf S.R.L. y ot” en adelante ha establecido que “la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor imprudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (fallos 320:1633). Ahora bien, la medida innovativa, como toda medida precautoria, se encuentra subordinada a los tres requisitos sustanciales, propios de las cautelares, cuales son: el fumus bonis iuris, el peligro en la demora y la contracautela, este último en algunos casos expresos y por excepción, no se exigen (art.117, 123 que exime de acreditar la urgencia en la medida y las legisladas como aseguramiento de prueba, alimentos provisorios y litis expensas del C.P.C). Asimismo, la doctrina y jurisprudencia ha sumado como un cuarto requisito de procedencia de la medida cautelar innovativa que le es propio: el de la posibilidad de que se produzca un daño irreparable (ver en este sentido: C Fed. Civ. Y Com, sala II, 1/9/89, LL, 1991-D-573, caso 7375). Finalmente, puede agregarse que, para determinar la procedencia de la medida cautelar innovativa debe cumplirse en forma manifiesta el requisito de la existencia de verosimilitud del derecho, llevado a un grado más alto, que algunos autores han precisado, exigiendo una alta probabilidad de certeza o patente derecho. Y, en cuanto al peligro en la demora, se ha sostenido que en este tipo de medidas, este requisito no está referido a la urgencia funcional, verbigracia, la que PODER JUDICIAL MENDOZA puede ocurrir en un proceso ordinario en que el peligro se encuentra en el tiempo que insumirá el proceso y las diversas vicisitudes que pueden ocurrir en ese interín, sino que se refiere a la existencia de una urgencia intrínseca o pura, esto es, cuando se da una muy fuerte probabilidad de que se genere un grave perjuicio a un justiciable ante los estrados judiciales si no hace ya mismo lo conducente a conjurarlo (en este sentido ver: Peyrano Jorge W., “Medidas Autosatisfactivas”, Seg. Ed. Ampliada y actualizada, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014. P. 53/55).- III.- Entrando en la concreta consideración de la medida peticionada, aclaro en primer lugar que la decisión a la que aquí arribe, no implica en modo alguno preopinión sobre el fondo de la cuestión que pueda dilucidarse. Sentado ello, tengo presente inicialmente que, respecto de la verosimilitud del derecho, la misma puede tenerse por acreditada, prima facie, en mérito a las pruebas acompañadas, y lo expuesto por el actor. Se logra comprobar en autos la calidad de piloto del Sr. Martin Gerardo, el accidente protagonizado por él con fecha 24 de octubre del 2021 y las sanciones interpuestas por la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo. Respecto al peligro en la demora, considero que también se encuentra probado, toda vez que, de no permitirse correr las fechas solicitas, causaría
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un grave perjuicio al actor, atento que vería frustrado su derecho a trabajar, como así también la posibilidad de salir campeón. Por lo expuesto, cabe admitir la medida innovativa incoada, y en consecuencia ordenar a la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo, bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, que SUSPENDA LAS SANCIONES IMPUESTAS al Sr. MARTIN GERARDO con relación al accidente ocurrido con fecha 24 de octubre del 2021 (resolución número 19 de fecha 10/11/2021 y resolución sin número de fecha 27/10/2021) y se lo autorice a PARTICIPAR Y CORRER en las siguientes fechas del campeonato 2021 en la categoría TC CUYANO: día 20/21 noviembre 2021 y 11/12 de diciembre 2021 y en igualdad de condiciones que los demás pilotos.- IV.- Resta por lo tanto decidir sobre la contracautela que ha de prestar el actor a los fines del cumplimiento de la medida otorgada. En esta tarea, verifico que el accionante ofrece caución juratoria, la que a mi criterio no resulta suficiente dada la naturaleza de la medida solicitada. Por ello considero que a los efectos de subsanar posibles daños que pudiera causar a los demandados es necesario ofrecer contracautela a satisfacción del tribunal, por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).- Por lo tanto, jurisprudencia y normas legales citadas, RESUELVO: PODER JUDICIAL MENDOZA I.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado, en mérito al escrito ratificatorio acompañado en autos.- II.- Hacer lugar a la medida innovativa solicitada, y en consecuencia ordenar a la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo, bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, que SUSPENDA LAS SANCIONES IMPUESTAS al Sr. MARTIN GERARDO con relación al accidente ocurrido con fecha 24 de octubre del 2021 (resolución número 19 de fecha 10/11/2021 y la resolución sin número de fecha 27/10/2021) y se lo autorice a PARTICIPAR Y CORRER en las siguientes fechas del campeonato 2021 en la categoría TC CUYANO: día 20/21 noviembre 2021 y 11/12 de diciembre 2021 y en igualdad de condiciones que los demás pilotos. Notifíquese en el domicilio electrónico denunciado.- III.- Disponer que, en forma previa a la notificación de la medida ordenada precedentemente, preste el actor contracautela a satisfacción del Tribunal, por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).- CÚMPLASE. OPORTUNAMENTE NOTIFÍQUESE.- OMÍTASE LA APARICIÓN EN LISTA. – Notifíquese a la parte actora DRA. GRACIELA SIMÓN Juez
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